Su Oficio. Sus Derechos.
Accidentes de Techadores en Nueva York — Sus Derechos bajo la Ley Laboral 240
Los techadores tienen la tasa de mortalidad más alta de cualquier oficio en la construcción. Cuando ocurre una caída en Nueva York, la Ley Laboral 240 impone responsabilidad estricta sobre el propietario y el contratista general — no sobre usted. La ley no requiere que usted pruebe que fueron negligentes. Si la protección adecuada contra caídas no estaba en su lugar y usted cayó, ellos son responsables. Punto final.
Cómo Se Lesionan los Techadores en Nueva York
- Caídas desde bordes de tejado desprotegidos en edificios comerciales y residenciales
- Caídas a través de aberturas de tragaluces sin protección — OSHA 29 CFR 1926.502(j) y el Código Industrial 23-1.7(b) exigen cubiertas o barandillas
- Caídas a través de aberturas en el techo como escotillas y cortes para equipos mecánicos
- Caídas de escaleras que acceden al tejado: escaleras no aseguradas, sin extensión de 3 pies sobre el nivel de aterrizaje, o con ángulo incorrecto
- Derrumbes del tejado y fallas estructurales en tejados viejos o estructuras nuevas mal apoyadas
- Enfermedades por calor en trabajos de techado en verano — puede dar lugar a una reclamación bajo 241(6) si el empleador violó la guía de prevención de calor de OSHA
Leyes Aplicables a su Caso
La Ley Laboral § 240(1) es la protección más sólida para los techadores lesionados. El propietario y el contratista general tienen un deber absoluto e indelegable de proporcionar protección adecuada contra caídas. La Ley Laboral § 241(6) aplica cuando se viola el Código Industrial 23-2.4 (trabajo en tejados), 23-1.7(b) (peligros de caída), 23-1.21 (requisitos de escaleras) o 23-5.1 (disposiciones generales de andamios). Ambas leyes pueden reclamarse simultáneamente.
¿Cuánto Vale su Caso?
Los casos de caída de tejados en Nueva York oscilan entre $200,000 y $5,000,000 o más dependiendo de la gravedad de la lesión, los salarios perdidos y la permanencia. Los techadores ganan $60,000–$90,000+ anuales — las futuras ganancias perdidas en un caso de discapacidad permanente se acumulan rápidamente. Los casos con lesión espinal, lesión cerebral traumática o múltiples fracturas típicamente se resuelven en el rango de siete cifras.
La compensación de trabajadores paga las facturas médicas y una porción de los salarios perdidos — no el dolor y sufrimiento, no los salarios futuros completos. Una reclamación civil bajo la Ley Laboral contra el propietario o contratista general es donde recupera el cuadro completo. Puede cobrar ambas simultáneamente.
Plazo de Prescripción
Las reclamaciones bajo la Ley Laboral 240 deben presentarse generalmente dentro de los 3 años del accidente. Si el trabajo era para la Ciudad de Nueva York o una autoridad pública, se debe presentar un Aviso de Reclamación dentro de los 90 días antes de la demanda. No espere para saber qué plazos aplican a su situación.
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Preguntas Frecuentes de Techadores
Caí de un tejado en Nueva York. ¿Tengo un caso bajo la sección 240?
Casi con certeza sí. Las caídas de tejados son los casos más directos bajo la Ley Laboral 240(1) — caer desde una superficie elevada porque no se proporcionó protección adecuada contra caídas es exactamente lo que cubre la Ley de Andamios. Si no se le dio un arnés, línea de vida o barandilla, o si el equipo falló, el propietario y el contratista general son estrictamente responsables. La negligencia comparativa no es una defensa.
¿La Ley Laboral 240 cubre a los techadores en trabajos residenciales?
Depende del propietario. La exención para propietarios de viviendas en la Ley Laboral 240 protege a los propietarios de viviendas unifamiliares y bifamiliares que no dirigieron ni controlaron el trabajo. Pero si una empresa de gestión, LLC o inversor es propietario de la propiedad, la exención no aplica y se aplica responsabilidad estricta completa. Muchos trabajos 'residenciales' son en realidad propiedad de entidades que no reciben ninguna exención.
Mi empleador dice que fue mi culpa por no usar el arnés. ¿Aún tengo caso?
Probablemente sí. Bajo 240(1), la pregunta no es solo si usó el equipo — es si el equipo requerido fue proporcionado, configurado correctamente y efectivamente disponible para usted. Si no había punto de anclaje para sujetarse, o si el arnés no fue proporcionado, 'debería haberse sujetado' no es una defensa. Los tribunales han sostenido repetidamente que la obligación de proporcionar equipo adecuado recae sobre el propietario y el contratista, no sobre el trabajador.
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