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Accidentes en Obras de Lendlease — Sus Derechos bajo la Ley Laboral 240

Lendlease trabaja como contratista general y gerente de construcción en Nueva York. Esta página no describe ningún proyecto, accidente ni reclamo de Lendlease. Explica la ley general de Nueva York sobre cuándo un contratista general, un gerente de construcción o un propietario puede responder ante un trabajador lesionado en su obra, aunque el trabajador haya sido empleado por un subcontratista.

Tipos de Obra Donde Suele Aplicar la Ley Laboral 240

  • Torres de gran altura
  • Proyectos de uso mixto
  • Proyectos residenciales y comerciales a gran escala
  • Obras administradas por un gerente de construcción

Cuándo Puede Responder Lendlease bajo la Ley Laboral

Tener un programa de seguridad no es una defensa bajo la Ley Laboral 240(1) si, en la práctica, un dispositivo requerido faltó o no brindó protección adecuada y eso causó la lesión. Si Lendlease era el contratista general, o el gerente de construcción con autoridad para supervisar y controlar el trabajo, la ley aplica igual. Bajo la Ley Laboral §240(1), un contratista general, un propietario o su agente puede ser responsable si un dispositivo de seguridad requerido faltó o no brindó protección adecuada frente a un riesgo de elevación y esa infracción fue causa próxima de la lesión (Blake v. Neighborhood Housing Services, 1 N.Y.3d 280 (2003)). La caída por sí sola no basta. Una vez probadas ambas cosas, la negligencia comparativa del trabajador no es defensa. La defensa de única causa próxima solo prospera cuando ninguna infracción causó el accidente; si se alega que el trabajador no usó un dispositivo, en general la defensa debe demostrar que había dispositivos adecuados disponibles, que el trabajador sabía que estaban disponibles y que se esperaba que los usara, que decidió sin buena razón no usarlos y que no se habría lesionado de haberlos usado (Cahill v. Triborough Bridge & Tunnel Authority, 4 N.Y.3d 35 (2004)). La ley exime a los propietarios de viviendas de una o dos familias que contratan la obra sin dirigirla ni controlarla. La §241(6) exige una regla específica y aplicable del Código Industrial, su infracción, negligencia de alguien en la cadena de trabajo y causa próxima; la negligencia comparativa sí reduce la indemnización (Rizzuto v. L.A. Wenger Contracting Co., 91 N.Y.2d 343 (1998)). Una norma de OSHA puede servir como prueba, pero no sustituye esa regla.

Accidentes que Pueden Dar Lugar a un Reclamo

  • Caídas durante la construcción de núcleos estructurales en torres altas
  • Accidentes con grúas por cargas que caen
  • Lesiones por objetos que caen desde pisos superiores
  • Accidentes durante trabajos de fachada y acristalamiento

Recuerde

En general, tiene 3 años desde la fecha del accidente para iniciar una demanda por lesiones personales (CPLR 214(5)) y 2 años desde la muerte en un caso de muerte injusta (EPTL 5-4.1). Si un organismo público local es demandado, el Aviso de Reclamo en general vence a los 90 días (Ley Municipal General §50-e(1)(a)) y la demanda al año y 90 días (§50-i(1)); el Estado y la Autoridad Portuaria tienen sus propias reglas. No espere.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo demandar a Lendlease si trabajo para un subcontratista en su obra?

Posiblemente, si Lendlease era el contratista general, el propietario o un agente con autoridad para supervisar y controlar el trabajo en su obra. Bajo la Ley Laboral de Nueva York §§240(1) y 241(6), los propietarios, los contratistas y sus agentes tienen un deber que no pueden delegar a un subcontratista, por lo que un trabajador empleado por un sub puede tener un reclamo contra ellos. Bajo la §240(1), el trabajador debe probar que un dispositivo de seguridad requerido faltó o no brindó protección adecuada frente a un riesgo de elevación y que esa infracción fue causa próxima de la lesión. Bajo la §241(6), debe probar la infracción de una regla específica y aplicable del Código Industrial que constituya negligencia y que haya sido causa próxima de la lesión. Que tenga un reclamo contra una empresa concreta depende de su papel en la obra y de los hechos del accidente.

La empresa matriz del contratista es extranjera. ¿Puedo demandar en Nueva York?

En general, sí. Un contratista que trabaja en una obra en Nueva York suele hacerlo a través de una entidad de los Estados Unidos que puede ser demandada en los tribunales de Nueva York. Que la empresa matriz sea extranjera no le da una protección especial por el trabajo hecho aquí. Su abogado identificará la entidad correcta a demandar.

¿Lesionado en una Obra de Lendlease?

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