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Accidentes de Obreros de Construcción en Nueva York — Sus Derechos Legales

Los obreros de construcción realizan algunas de las tareas más peligrosas en un sitio de trabajo — demolición, trabajo con concreto, preparación del sitio, manejo de materiales y excavación. La Ley Laboral 241(6) de Nueva York es especialmente importante para los obreros porque cubre una gama más amplia de accidentes más allá de las caídas puras, incluyendo lesiones por objetos que caen, riesgos de trabajar en zanjas y una multitud de violaciones del Código Industrial.

Cómo Se Lesionan los Obreros de Construcción en Nueva York

  • Lesiones por derrumbe durante la demolición — el Código Industrial 23-3.3 exige procedimientos de demolición específicos
  • Golpes por materiales que caen durante operaciones de demolición o vaciado de escombros
  • Derrumbes de zanjas durante la excavación — OSHA 29 CFR 1926 Subparte P requiere sistemas de protección de zanjas
  • Caídas en excavaciones no protegidas y aberturas en el suelo
  • Lesiones por maquinaria pesada — camiones de volteo, retroexcavadoras, compactadores operando cerca de trabajadores a pie
  • Sobreexposición a polvo de sílice durante trabajo de concreto y demolición — OSHA 29 CFR 1926.1153

Leyes Aplicables a su Caso

La Ley Laboral § 241(6) es especialmente importante para los obreros porque el Código Industrial tiene reglas extensas sobre demolición (23-3), excavación (23-4), manejo de materiales (23-2) y peligros de estar golpeado. La Ley Laboral § 240(1) aplica cuando la lesión involucra caída desde altura o un objeto que cae desde arriba. La Ley Laboral § 200 aplica cuando la supervisión del contratista general o las condiciones del sitio causaron directamente la lesión.

¿Cuánto Vale su Caso?

Los casos de obreros de construcción varían ampliamente según el tipo de lesión. Los casos de derrumbe de zanjas, golpes por maquinaria pesada y lesiones por demolición pueden producir recuperaciones de $500,000 a $3,000,000 o más cuando hay violaciones claras del código de seguridad. Los casos de Ley Laboral 241(6) con violaciones específicas del Código Industrial tienen posiciones de negociación más sólidas que los casos de negligencia general.

La compensación de trabajadores paga las facturas médicas y una porción de los salarios perdidos — no el dolor y sufrimiento, no los salarios futuros completos. Una reclamación civil bajo la Ley Laboral contra el propietario o contratista general es donde recupera el cuadro completo. Puede cobrar ambas simultáneamente.

Plazo de Prescripción

Las reclamaciones bajo la Ley Laboral 240 deben presentarse generalmente dentro de los 3 años del accidente. Si el trabajo era para la Ciudad de Nueva York o una autoridad pública, se debe presentar un Aviso de Reclamación dentro de los 90 días antes de la demanda. No espere para saber qué plazos aplican a su situación.

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Preguntas Frecuentes de Obreros de Construcción

Fui golpeado por equipo pesado en un sitio de construcción. ¿Tengo derechos?

Sí. Si fue golpeado por equipo de construcción operado negligentemente, puede tener reclamaciones bajo la Ley Laboral 241(6) si se violó una disposición específica del Código Industrial, bajo la Ley Laboral 200 si el contratista general controló las operaciones de equipo, o una reclamación directa de negligencia contra el operador o el empleador del operador. El análisis depende de quién controlaba el equipo y qué reglas se violaron.

La zanja en la que estaba trabajando colapsó. ¿Es responsable el contratista?

Muy probablemente sí. OSHA 29 CFR 1926 Subparte P exige sistemas de protección de zanjas para cualquier excavación de 5 pies o más de profundidad — y para excavaciones más pequeñas cuando las condiciones lo requieren. El Código Industrial de Nueva York tiene requisitos adicionales bajo 23-4. Un colapso de zanja causado por la falta de apuntalamiento adecuado, inclinación o protección es una violación directa de estas regulaciones, y esa violación puede fundamentar la responsabilidad bajo 241(6).

¿Los obreros indocumentados tienen los mismos derechos bajo la Ley Laboral?

Sí, sin excepción. Los tribunales de Nueva York han sostenido consistentemente que los trabajadores indocumentados tienen exactamente los mismos derechos bajo las Leyes Laborales 240, 241 y 200 que cualquier otro trabajador. Su estatus migratorio no es relevante para si el contratista violó la ley. Los daños por salarios perdidos se calculan a la misma tasa que para cualquier trabajador con las mismas calificaciones.

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