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Golpeado por objeto que cayó en la obra: la Ley 240 lo protege
17 de septiembre de 20269 min de lectura

Golpeado por objeto que cayó en la obra: la Ley 240 lo protege

Si usted estaba trabajando en una obra en Nueva York y un objeto cayó desde arriba y lo golpeó, la New York Labor Law § 240(1) puede darle el derecho a reclamar directamente contra el contratista general y el dueño del edificio. Esta ley existe precisamente para ese tipo de accidente, y su protección es más amplia de lo que muchos trabajadores creen.

¿Qué dice exactamente la Ley 240 sobre objetos que caen?

New York Labor Law § 240(1) (la Ley de Andamios de Nueva York) obliga a los contratistas, dueños de propiedades y sus agentes a suministrar o instalar andamios, grúas, escaleras y dispositivos de protección adecuados durante cualquier obra de construcción, demolición o reparación. La ley no se limita a proteger a quien se cae; también protege al trabajador que recibe el impacto de algo que cayó. Los tribunales de Nueva York han reconocido durante décadas que un objeto sin asegurar que cae desde cierta altura presenta exactamente el mismo peligro gravitacional que una persona que cae, y la ley trata los dos riesgos de la misma manera.

Para que su caso quede cubierto bajo § 240(1), generalmente deben cumplirse tres condiciones: primero, que la obra sea del tipo que cubre la ley (construcción, alteración, demolición, reparación o limpieza de un edificio); segundo, que el objeto haya caído porque no se tomaron medidas adecuadas para sujetarlo o contenerlo; y tercero, que la caída del objeto haya sido la causa de su lesión. Si estas tres condiciones se cumplen, la responsabilidad del contratista y del dueño puede ser absoluta, es decir, no importa si el obrero hizo algo mal también.

¿Cuáles son los objetos que más frecuentemente caen y golpean a los trabajadores?

En las obras de Nueva York, los objetos que con más frecuencia golpean a los trabajadores son herramientas manuales (martillos, llaves, cinturones de herramientas), materiales sueltos (tablas, varillas de acero, tubos), cargas suspendidas por grúas o poleas, bloques de concreto, bolsas de material y piezas de andamio mal aseguradas. El mecanismo de lesión es directo: el objeto cae desde un piso superior, desde un andamio o desde una plataforma de trabajo, y el trabajador que está debajo no tiene manera de verlo venir ni tiempo para moverse.

El riesgo es especialmente alto en ciertas actividades. Los herreros que trabajan colocando refuerzo de acero en pisos inferiores mientras otros trabajadores están por encima; los electricistas que instalan conduit bajo un andamio donde carpinteros trabajan al mismo tiempo; los operadores de grúa que mueven cargas pesadas sobre zonas de tránsito. Cuantos más oficios trabajan al mismo tiempo en pisos distintos, mayor es la probabilidad de que algo caiga.

La doctrina de objetos que caen: cómo interpretan los tribunales la Ley 240

Los tribunales de Nueva York han desarrollado lo que se conoce como la «doctrina de objetos que caen» bajo Labor Law § 240(1). Para que un caso de objeto caído quede cubierto, el objeto tiene que haber requerido aseguramiento o medidas de contención, y esa protección tenía que ser necesaria porque el trabajo implicaba un riesgo de caída desde cierta altura. Dicho de manera más sencilla: si la tarea que se estaba realizando creaba la posibilidad de que algo cayera sobre alguien, y no se usó nada para evitar esa caída, hay una violación de la ley.

Por ejemplo, si un carpintero deja un martillo sobre un andamio sin ningún tipo de barrera o red de seguridad, y ese martillo cae y golpea a un trabajador en el casco, hay una base sólida para un reclamo. Lo mismo aplica si una grúa suelta una carga porque la eslinga estaba desgastada, o si unos tablones de encofrado caen porque no estaban clavados. La clave es que el peligro era predecible y no se hizo nada para controlarlo.

¿Qué límites tiene la Ley 240 en casos de objetos que caen?

La protección de § 240(1) tiene límites reales que usted debe conocer. El primero es el llamado «proximate cause» o causa directa: si el objeto no cayó desde cierta elevación sino que fue desplazado horizontalmente al mismo nivel del trabajador, muchos tribunales han negado el reclamo bajo § 240(1), aunque pueden existir otras bases legales. El segundo límite es el tipo de propiedad: los dueños de viviendas de una o dos familias que no contratan la obra para uso comercial tienen una excepción y generalmente no pueden ser demandados bajo esta ley.

El tercer límite es práctico: si el objeto estaba siendo cargado o manipulado por el propio trabajador lesionado y cayó por su única negligencia, sin ningún fallo en los dispositivos de seguridad provistos, la demanda puede complicarse. Sin embargo, incluso en esos casos, con frecuencia existe una reclamación bajo otras secciones de la ley laboral de Nueva York o bajo las normas industriales del estado. No descarte su caso antes de hablar con un abogado.

¿Qué otras normas protegen al trabajador golpeado por un objeto caído?

Además de § 240(1), existen otras normas que pueden aplicarse a su situación. La 12 NYCRR 23-1.7 (Código Industrial del Estado de Nueva York sobre Protección en Obras de Construcción, Demolición y Excavación) establece reglas específicas de seguridad para proteger a los trabajadores en esas tareas. Esta norma implementa la New York Labor Law § 241(6) (la sección 241 de la Ley Laboral de Nueva York), que exige condiciones de trabajo razonablemente seguras y la aplicación de códigos de seguridad específicos. Si se puede demostrar que el contratista violó 12 NYCRR 23-1.7, esa violación puede servir como base para una demanda bajo § 241(6), incluso en situaciones donde § 240(1) no aplica perfectamente.

A nivel federal, 29 CFR 1926.501 (norma federal de OSHA sobre protección contra caídas) exige que los empleadores protejan a los trabajadores en superficies de trabajo donde pueden caer objetos sobre personas que están abajo. Aunque violar una norma de OSHA por sí sola no crea un reclamo civil en los tribunales de Nueva York, esa violación puede usarse como evidencia de negligencia en una demanda por la ley común. Además, OSHA puede emitir multas contra el contratista, lo que crea un registro documental útil para su caso.

¿Puede reclamar si es inmigrante indocumentado?

Sí, puede reclamar sin importar su estatus migratorio. Las protecciones de Labor Law § 240(1), Labor Law § 241(6), la compensación laboral y el derecho a demandar por negligencia aplican a todos los trabajadores que se lesionan en obras de Nueva York, independientemente de si tienen documentos o no. Su abogado no necesita ni puede preguntarle sobre su estatus migratorio para presentar una reclamación de construcción, y esa información no forma parte del proceso legal.

¿Cómo se relaciona la compensación laboral con una demanda bajo la Ley 240?

Estas son dos vías separadas que pueden correr al mismo tiempo. La compensación laboral (workers' compensation) cubre una parte de su salario perdido y sus gastos médicos desde el principio, sin necesidad de demostrar culpa de nadie. Una demanda bajo § 240(1), en cambio, le permite reclamar el total de sus pérdidas económicas, el dolor y el sufrimiento, y otros daños que la compensación laboral no cubre. Si usted era empleado de un subcontratista y fue golpeado por un objeto que cayó, puede presentar ambas reclamaciones al mismo tiempo. El valor de una demanda bajo § 240(1) varía con la gravedad de la lesión, el tiempo fuera del trabajo, los tratamientos necesarios y otras circunstancias individuales.

¿Qué debe hacer inmediatamente después de ser golpeado por un objeto en la obra?

Lo primero es buscar atención médica, incluso si la lesión parece menor. Algunos golpes en la cabeza o la espalda no muestran todo su daño de inmediato. Luego, reporte el accidente a su capataz o al superintendente de la obra antes de que termine el día, y asegúrese de que quede escrito. Si puede, tome fotografías del lugar, del objeto que cayó, de donde estaba y de lo que lo golpeó. Consiga los nombres de los compañeros que vieron lo que pasó. Guarde cualquier ropa dañada o equipo que estuviera usando.

No firme ningún documento que le entregue el contratista o su aseguradora sin leerlo con cuidado, y si tiene dudas, no lo firme hasta hablar con un abogado. Los plazos para presentar una demanda bajo la Ley Laboral de Nueva York son estrictos, y esperar demasiado puede eliminar su derecho a reclamar. Consultar con un abogado de accidentes de construcción no le cuesta nada al principio porque la mayoría trabajan en estos casos sin cobrar honorarios hasta obtener un resultado favorable.

¿Quiénes son los responsables cuando un objeto cae en la obra?

Bajo § 240(1), la responsabilidad recae sobre el contratista general y el dueño de la propiedad, no sobre su empleador directo ni sobre sus compañeros de trabajo. Eso es importante porque muchas veces el empleador directo (el subcontratista) no tiene los recursos suficientes para cubrir una lesión grave. La ley coloca la responsabilidad en quienes tienen el control general de la obra y la capacidad de exigir que se usen dispositivos de seguridad. Si el contratista sabía o debía saber que los trabajadores estaban bajo riesgo de ser golpeados por objetos que caen, y no hizo nada al respecto, la ley lo considera responsable.

En obras grandes de Nueva York, esto a menudo significa que hay múltiples partes que pueden ser responsables: el dueño del edificio, el desarrollador del proyecto, el contratista general y posiblemente algún subcontratista que tenía control sobre el área donde ocurrió el accidente. Determinar exactamente quién responde en cada caso es parte del trabajo de investigación que realiza un abogado especializado en construcción.

Publicidad de abogados. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Este artículo es solo para fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. NY Construction Advocate conecta a trabajadores lesionados con abogados de accidentes de construcción con experiencia en Nueva York.

Frequently Asked Questions

¿La Ley 240 me protege si no estaba en un andamio cuando el objeto me golpeó?
Sí. Labor Law § 240(1) no requiere que usted estuviera en un andamio para estar protegido. Lo que importa es que el accidente ocurrió durante una obra cubierta por la ley y que el objeto cayó porque no se usaron medidas adecuadas para sujetarlo o contenerlo. Puede estar parado en el suelo, en un pasillo o en cualquier otra área de la obra y seguir teniendo derecho a un reclamo si un objeto cayó desde arriba y lo golpeó.
¿Qué pasa si el objeto que me golpeó estaba siendo movido por una grúa?
Las cargas suspendidas por grúas, poleas o cadenas están entre los objetos más claramente cubiertos por Labor Law § 240(1). Si la eslinga se rompió, si la carga no estaba bien asegurada o si el operador de grúa no tenía visibilidad adecuada y la carga cayó sobre usted, ese accidente entra directamente dentro de la doctrina de objetos que caen bajo § 240(1). También pueden aplicarse las normas de 12 NYCRR 23-1.7 sobre protección en zonas de trabajo.
¿Puedo reclamar si el objeto no cayó desde muy alto sino desde un piso o dos?
Sí. La ley no exige una altura mínima específica. Lo que los tribunales analizan es si había una diferencia de elevación entre donde estaba el objeto y donde estaba usted, y si esa diferencia de elevación contribuyó al accidente. Un objeto que cae desde el primer piso sobre alguien que está en la planta baja puede ser suficiente. Lo que sí puede complicar el caso es si el objeto estaba al mismo nivel exacto que usted y fue desplazado horizontalmente, no hacia abajo.
¿Pierdo mis derechos si firmé un acuerdo con la aseguradora del contratista después del accidente?
Depende de lo que firmó y cuándo lo firmó. Algunos documentos que las aseguradoras presentan como simples formularios en realidad liberan de responsabilidad al contratista. Si ya firmó algo, consúltelo con un abogado antes de asumir que sus derechos están perdidos. En algunos casos, esos acuerdos pueden ser cuestionados, especialmente si no entendió lo que estaba firmando o si lo firmó bajo presión poco después del accidente.
¿Hay un plazo límite para presentar una demanda por un objeto que me cayó en la obra?
Sí, y es importante actuar a tiempo. En general, las demandas bajo Labor Law § 240(1) contra contratistas privados tienen un plazo de tres años desde la fecha del accidente. Pero si el dueño de la propiedad es una entidad gubernamental de la ciudad o del estado de Nueva York, los plazos son mucho más cortos, a veces de apenas 90 días para presentar un aviso de reclamación. No espere para consultar con un abogado, porque perder el plazo puede significar perder su derecho a reclamar por completo.
¿Qué sucede si mi capataz dice que fue culpa mía porque no estaba usando el casco?
Bajo Labor Law § 240(1), la responsabilidad del contratista y del dueño puede ser absoluta, lo que significa que la negligencia comparativa del trabajador generalmente no reduce ni elimina el reclamo. Dicho de otra manera: aunque usted haya cometido un error, si el contratista no tomó medidas para evitar que objetos cayeran sobre los trabajadores, el reclamo sigue siendo válido. La culpa compartida es un argumento que los contratistas usan para presionar a los trabajadores a que no reclamen, pero bajo § 240(1) ese argumento tiene poco peso en la mayoría de los casos de objetos que caen.

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La información en este articulo es solo para propositos educativos y no constituye asesoramiento legal. Cada caso es único. Para consejos sobre su situación específica, por favor consulte con un abogado calificado.

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